Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-RCA
Fecha: 17-Ago-2017
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 11 de julio de 2017 (fs. 747 vta.), dispuso que previo a admitirse la acción de amparo constitucional, el accionante subsane y cumpla con las previsiones contenidas en el art. 33.1 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a los terceros interesados y la relación de hechos respectivamente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia
- 1)
- “I.
- o de notificada con la última decisión administrativa o judicial”
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil. El plazo por meses limitado para la interposición de la acción de amparo, fenece la misma fecha o día del sexto mes porque se cuentan los respectivos meses subsecuentes con igual número de días, así exista variación de días entre uno y otro mes
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR