AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-RCA
Fecha: 17-Ago-2017
improcedencia
La referida Jueza de garantías, mediante Resolución de 5/2017 de 20 de julio, cursante de fs. 758 a 762, declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: a) La última resolución que supuestamente causo agravio al accionante -AS 1402/2016 de 5 de diciembre-, fue notificada en tablero de la misma Sala el 6 de enero de 2017, fecha que marca el inicio del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, venciendo dicho plazo el 6 de julio del referido año a horas 18:30; b) El impetrante de tutela presentó la causa el día que vencía su plazo a horas 18:29, ante una Notaria de Fe Pública, correspondiendo hacerlo ante plataforma de Atención al Cliente, que en reemplazo de los secretarios es la oficina con competencia para la recepción y distribución de causas, más aún cuando se verifica la existencia de tiempo suficiente para tal fin; y c) La Notaria de Fe Pública no habría cumplido con la presentación de la acción de amparo constitucional a primera hora del día siguiente -viernes 7 de julio de 2017- sino a horas 16:36 del 7 de julio del año referido; es decir, de manera extemporánea.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia
- 1)
- “I.
- o de notificada con la última decisión administrativa o judicial”
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil. El plazo por meses limitado para la interposición de la acción de amparo, fenece la misma fecha o día del sexto mes porque se cuentan los respectivos meses subsecuentes con igual número de días, así exista variación de días entre uno y otro mes
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR