AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2017-RCA

Fecha: 17-Ago-2017

improcedencia

La referida Jueza de garantías, mediante Resolución de 5/2017 de 20 de julio, cursante de fs. 758 a 762, declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: a) La última resolución que supuestamente causo agravio al accionante -AS 1402/2016 de 5 de diciembre-, fue notificada en tablero de la misma Sala el 6 de enero de 2017, fecha que marca el inicio del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, venciendo dicho plazo el 6 de julio del referido año a horas 18:30; b) El impetrante de tutela presentó la causa el día que vencía su plazo a horas 18:29, ante una Notaria de Fe Pública, correspondiendo hacerlo ante plataforma de Atención al Cliente, que en reemplazo de los secretarios es la oficina con competencia para la recepción y distribución de causas, más aún cuando se verifica la existencia de tiempo suficiente para tal fin; y c) La Notaria de Fe Pública no habría cumplido con la presentación de la acción de amparo constitucional a primera hora del día siguiente -viernes 7 de julio de 2017- sino a horas 16:36 del 7 de julio del año referido; es decir, de manera extemporánea.