AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
1)
El accionante argumenta que: 1) La acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro de los seis meses, ya que fue desalojado de su inmueble ubicado en barrio Lujan, unidad vecinal 151, Mza 61, lote 8, con una superficie de 360m² e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7011060017881; el 19 de enero de 2017, fecha en la que se vulneró sus derechos fundamentales, planteando la acción tutelar el 19 de julio del mismo año; 2) No sabe leer ni escribir; por ello, del proceso ejecutivo nunca supo de que realmente se trataba, ya que su persona confiaba en los escritos que presentó su abogado; 3) Conforme a la SCP 0055/2013 de 11 de enero, no es necesario el agotamiento de las vías judiciales que vayan a llegar a causar una retardación en la protección inmediata de los derechos humanos, más cuando es de la tercera edad y padece de varias enfermedades que pone su vida en peligro; y, 4) De acuerdo a la doctrina constitucional, el principio de favorabilidad debe ser considerado por su estado de salud y la situación de la persona de la tercera edad, disponiendo admitir la presente acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR