AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2017-RCA

Fecha: 18-Ago-2017

1)

El accionante argumenta que: 1) La acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro de los seis meses, ya que fue desalojado de su inmueble ubicado en barrio Lujan, unidad vecinal 151, Mza 61, lote 8, con una superficie de 360m² e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7011060017881; el 19 de enero de 2017, fecha en la que se vulneró sus derechos fundamentales, planteando la acción tutelar el 19 de julio del mismo año; 2) No sabe leer ni escribir; por ello, del proceso ejecutivo nunca supo de que realmente se trataba, ya que su persona confiaba en los escritos que presentó su abogado; 3) Conforme a la SCP 0055/2013 de 11 de enero, no es necesario el agotamiento de las vías judiciales que vayan a llegar a causar una retardación en la protección inmediata de los derechos humanos, más cuando es de la tercera edad y padece de varias enfermedades que pone su vida en peligro; y, 4) De acuerdo a la doctrina constitucional, el principio de favorabilidad debe ser considerado por su estado de salud y la situación de la persona de la tercera edad, disponiendo admitir la presente acción tutelar.