Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la vivienda digna, a ser oído de manera pronta y oportuna, a la propiedad privada y al buen vivir, a los principios de acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 13, 19.I, 20.7, 25.I y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR