AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs. 228 a 233, el accionante manifiesta que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Zenaida Gonzales Cerón contra Candi Díaz de Gonzales quien es su esposa, por la suma de $us2 025.- (dos mil veinticinco 00/100 dólares estadounidenses), la autoridad demandada luego de los trámites correspondientes, sin citarle personalmente con la nombrada demanda y actuados posteriores, emitió Sentencia el 8 de junio de 2001, mediante la cual declaró probada, disponiendo la prosecución de la misma hasta el estado de remate.
Luego de la suspensión de dos audiencias por falta de postores, en la tercera audiencia de remate de 4 de mayo de 2005, la demandante del proceso ejecutivo, de manera desleal y de mala fe, se adjudicó el inmueble ubicado en la U.V. 151, MZA. 61, lote B, con una superficie de 360 m² en la suma de Bs27 065,50.- (veintisiete mil sesenta y cinco 50/100 bolivianos); y por Auto de 7 del mismo mes y año, se aprobó el remate por la Jueza de la causa, ordenando se le extienda testimonio a la adjudicataria del inmueble; con dicho actuado, no se le notificó para que pueda observar o presentar apelación, razón por la que se le dejó en estado de indefensión, ya que es propietario del 50 % del inmueble.
Preciso que nunca se le notificó con ningún actuado del proceso ejecutivo, hasta que el 25 de agosto de 2016, se libró mandamiento de desapoderamiento en su contra y en mérito a ello, el 19 de enero de 2017, se procedió injustamente a desalojarlo de su propiedad, ya que solo el 50% del inmueble le correspondía a la ejecutada, además a la edad de setenta y cuatro años ya no puede valerse de los medios necesarios para tener un lugar donde vivir con su esposa; por lo que, considera causal de la vulneración de su derecho a la vivienda; toda vez que, por el referido Mandamiento, fue desalojado sin conocer del proceso que se gestó sobre su inmueble.
La acción de amparo constitucional se interpone contra el acto ilegal del mandamiento de desapoderamiento, con el cual no se notificó personalmente y se despojó de su vivienda. Asimismo, el accionante pide se aplique la excepción al principio de subsidiariedad; toda vez que, su persona corresponde a la tercera edad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR