Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 76/2017 de 19 de julio, cursante de fs. 62 a 64 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, dando por no presentada la demanda de acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- II.4. Análisis del caso concreto
- dentro del plazo de 3 días
- CONFIRMAR