AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
improcedencia
Con dicha Resolución, los impetrantes de tutela fueron notificados el 21 de julio de 2017 (fs. 65), quien por memorial presentado el 26 del mismo mes y año (fs. 66 a 67 vta.), impugnaron la misma dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
El Juez de garantías mediante Resolución de 76/2017 de 19 de julio de 2017, cursante de fs. 62 a 64 vta., declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, por no haber subsanado las observaciones realizadas mediante el Auto de 5 de julio de 2017; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- II.4. Análisis del caso concreto
- dentro del plazo de 3 días
- CONFIRMAR