Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
II.4. Análisis del caso concreto
Según los antecedentes que cursan en el expediente, se determina que los accionantes una vez conocidas las Resoluciones Administrativas de Reversión AJAM/DJU/AL/RRDM/215/2016 y AJAM/DJU/AL/RRDM/216/2016, ambas de 19 de 19 de agosto, fueron impugnadas, siendo resueltas mediante las Resoluciones de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/AL/RRR/97/2016 y AJAM/DJU/AL/RRR/98/2016, ambas del 21 de octubre, que desestimaron los recursos por haberlos planteado de manera extemporánea; motivo por el cual interpusieron recurso jerárquico, mereciendo como respuesta las Resoluciones de Recurso Jerárquico 313/16 y 314/16, ambas de 20 de diciembre, que confirmaron las resoluciones de recurso de revocatoria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- II.4. Análisis del caso concreto
- dentro del plazo de 3 días
- CONFIRMAR