AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
dentro del plazo de 3 días
De acuerdo a los datos que corren en el expediente, se advierte que el Juez de garantías, de acuerdo al Auto de 5 de julio de 2017, cursante a fs. 59, en base al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, observa el incumplimiento de requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, debiendo indicar los accionantes una dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata e identificar los derechos y garantías que se consideren vulnerados, dentro del plazo de 3 días; siendo notificados estos con dicha disposición en la misma fecha (fs. 60); Al respecto se evidenció que la presentación del memorial de subsanación cursante a fs. 61, se realizó de manera extemporánea, cabe decir tres días después de la preclusión del plazo, incumpliendo lo dispuesto en el art. 30.I.1 del citado Código, que en su parte final expresa que, se tendrá por no presentada la acción de defensa ante su incumplimiento; lo cual se dio en éste caso, en consideración a que el término prescrito en dicha norma, fue desatendido e incumplido, sin tomar en cuenta que la presente acción tutelar, al ser un mecanismo extraordinario de defensa y protección inmediata de derechos y garantías y en aplicación al principio de celeridad, corresponde que los plazos sean cumplidos indefectiblemente; lo que, hace que, no exista excusa alguna que justifique el incumplimiento del citado plazo, por cuanto las partes son las interesadas en darle el impulso procesal a sus causas y que éstas sean resueltas en forma oportuna y sin dilaciones.
Es así que, en concordancia con el Fundamento Jurídico supra señalado del presente fallo, el término para subsanar las observaciones realizadas en primera instancia, ya sea por el tribunal o juez de garantías, es perentorio e improrrogable; en el presente caso, los accionantes debieron cumplir con el mismo, pero no lo hicieron, habiendo sido presentado el memorial de subsanación fuera de plazo; por lo que, no corresponde considerar esta acción de amparo constitucional, en cumplimiento a la norma precedentemente señalada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- están llamados a exigirlos
- II.4. Análisis del caso concreto
- dentro del plazo de 3 días
- CONFIRMAR