AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se restablezca sus derechos constitucionales al debido proceso, evitando que conforme Comisiones Especiales contra la CPE; b) La nulidad de obrados hasta la conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/080/2016, inclusive, emitiéndose nueva resolución con la suficiente motivación, considerando y valorando los fundamentos expuestos.
La institución accionante manifestó que; a) Señaló que no cuenta con Reglamento Interno de Trabajo que autorice la conformación de un Tribunal Sumariante, lo que sería contrario al art. 120 de la CPE; b) El art. 5 de la RM 315/07 de 20 de junio de 2017, dispone que cuando no se tenga esa Comisión Mixta en el Reglamento Interno, se procesa el despido de manera directa en aplicación del art. 16 de la LGT como lo hizo.