AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
y parte'
La Jurisprudencia constitucional, respecto a los casos en los que opera el despido de un trabajador por las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Reglamento, a través de la SCP 1917/2012, la misma que estableció los alcances de la SCP 0646/2012 de 23 de julio señaló: “‘Por otra parte, concordante con lo referido en el párrafo anterior, se tiene claro que no resulta admisible que sea el propio empleador el que verifique el incumplimiento del contrato, ello porque 'nadie puede actuar de juez y parte' (…) debiendo en este tipo de casos, inicialmente determinarse dicho incumplimiento mediante la autoridad y procedimiento establecido por el reglamento interno, que asegure los presupuestos mínimos del debido proceso y la aplicación en la vía laboral regida por el in dubio pro operario, o por la autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo Empleo y Provisión Social si estas autoridades no existieren, cuyas decisiones son de cumplimiento inmediato, pero que pueden cuestionarse ante la judicatura laboral o en la penal conforme el art. 39 del CPP…”