AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2017-RCA

Fecha: 18-Ago-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías, por Decreto de 30 de julio de 2017, solicitó al accionante que previo a la admisión de su acción de defensa subsane varios puntos entre uno de ellos el de adjuntar antecedentes del proceso administrativo interno contra Félix Huanca Llusco, situación que la Institución accionante no cumplió; motivo por el cual dicho Tribunal mediante resolución de 10 de julio del referido año, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional.

En función a lo manifestado por el Tribunal de garantías, respecto al incumplimiento de la observación referida, se puede advertir, que tanto en el memorial de demanda de la acción de Amparo Constitucional (fs. 37 a 41 vta.), como en el de aclaración presentado el 28 de junio de 2017 (fs. 45 a 46); la Institución accionante expone que no cuenta con Reglamento Interno que autorice la conformación de un Tribunal Sumariante; ya que, vulneraria el art. 120 de la CPE, que prohíbe la creación de Tribunales Especiales; además, que por mandato del art. 5 de la RM 315/07 de 20 de junio de 2017, se dispuso que cuando no se tenga esa Comisión Mixta en el Reglamento Interno, se procede al despido de manera directa en aplicación del art. 16 de la LGT y su Reglamento; de tal manera que no podía darse un proceso interno administrativo contra el mencionado empleado; por lo que, el requerimiento de la documentación antes referida resulta impertinente e innecesaria, máxime si se toma en cuenta lo establecido por el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo.

Respecto al cumplimiento del principio de inmediatez establecido por el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55.I del CPCo, se advierte que la Institución accionante fue notificada con la RM 1258/16 de 23 de diciembre de 2016, de 29 de diciembre del referido año; por lo que, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar que fue el 28 de junio del presente año, transcurrieron cinco meses y 22 días, encontrándose dentro del plazo de los seis meses.

En relación al principio de subsidiariedad, se puede advertir que dentro de dicho proceso administrativo de reincorporación instaurado por Félix Huanca Llusco, la Institución accionante llegó a plantear los recursos de revocatoria (fs. 19 a 21 vta.) y Jerárquico (fs. 27 a 29 vta.) agotando de esta manera la vía administrativa.