Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso presente, los accionantes señalaron sus nombres y generales de ley. En el caso presente, la Institución accionante señaló su nombre y generales de ley.
8. .Petición”. Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se evite que su organización conforme Comisiones Especiales en contra de la CPE; y, La nulidad de obrados hasta la conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/No 080/2016, inclusive, emitiéndose nueva resolución con la suficiente motivación, considerando y valorando los fundamentos expuestos.