AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 28 de junio y 7 de julio ambos de 2017, cursante de fs. 37 a 42; y, 45 a 46 vta., la Institución accionante, a través de su representante manifestó que, el 1 de marzo de 2016, se procedió a la desvinculación laboral de Félix Huanca Llusco en base al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); quien interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de La Paz, llevándose a cabo la audiencia el 6 de junio de 2016, emitiéndose el 15 del referido mes y año, la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/063/2016, que dispuso la reincorporación del demandante.
El 11 de agosto de 2016, se emitió la nueva Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/080/2016, que dispuso la reincorporación laboral de Félix Huanca Llusco, la cual fue impugnada, siendo rechazada a través de la RA 314/16 de 27 de septiembre de ese año; interponiendo contra la misma recurso jerárquico, mismo que mediante Resolución Ministerial (RM) 1258/16 de 23 de diciembre del señalado año, confirmó en su totalidad la resolución objetada; señalando que esta última Resolución vulneró su derecho al debido proceso en su elemento motivación; ya que, el fundamento es incoherente y sin respaldo legal, al señalar que, “… la tramitación y desarrollo de un proceso interno previo es condición ineludible, para la determinación de una sanción, como ser la destitución o suspensión definitiva ello, a fin de respetar esencialmente, el principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso del trabajador”(sic); sin haber tomado en cuenta que el art. 5 de la RM 315/07 de 29 de junio de 2007, dispuso que: “Las empresas o entidades que no tengan aprobado su Reglamento Interno de Trabajo dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, aplicaran en las relaciones laborales y condiciones de trabajo lo dispuesto en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, el Decreto Supremo (DS) 28699 y demás disposiciones sociales”.