AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Por memoriales presentados el 19 y 28 de julio de 2017, cursantes de fs. 152 a 166; y, de 172 a 192, la entidad accionante por intermedio de su representante indica que el Director Ejecutivo Nacional del Colegio de Contadores de Bolivia, emitió convocatoria al XLII Congreso Nacional Extraordinario para el 25 y 26 de noviembre de 2016 en Oruro, en el cual se modificó el Estatuto Orgánico de la entidad colegiada así como su reglamento interno, firmando el acta titulada “ACTA DE LA ÚNICA REUNION PLENARIA” por la Directiva del referido Congreso en la cual se aprobaron normas violatorias a derechos y garantías constitucionales como los siguientes: 1) El art.13 exige que para ser presidente del Director Ejecutivo Nacional, se debe haber obtenido el título de licenciatura, haciendo de lado a los contadores generales que tienen el grado de técnicos superiores, mismos que son titulados en Institutos Superiores de Contabilidad, pero no tienen el grado de licenciatura; 2) El mismo art. 13.III, exige igual requisito de licenciatura para ser Vicepresidente, haciendo de lado a los contadores y contadores generales; 3) El art.16.1, respecto al “CONSEJO NACIONAL DE REGISTRO”, el presidente de éste debe también tener grado de licenciatura, actuando de la misma forma con los contadores generales; y, 4) Asimismo, se aprobó el cambio del nombre de “COLEGIO DE CONTADORES DE BOLIVIA” por el de “COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE BOLIVIA”, nombre que no tendría vigencia alguna, ya que, no está registrado como corresponde.
Señala que pese a ello, la Directiva del “COLEGIO DE CONTADORES DE BOLIVIA”, mediante nota con cite: Circ. CCB-DEN 0001/2017 de 19 de enero, remiten a conocimiento de los Colegios Departamentales el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del “COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE BOLIVIA”, indicando que su vigencia fue aprobada en el XLII Congreso Nacional Extraordinario de Contadores de Bolivia, nota recepcionada el 25 de enero de 2017, como se advierte del sello del “COLEGIO DE CONTADORES DE LA PAZ”, momento en el que se advierte el acto violatorio.
- acción de amparo constitucional
- 1)
- DE APLICARSE LOS ACTOS QUE ELLOS ESTABAN REALIZANDO ESTABAN NULOS DE PLENO DERECHO
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- uno positivo, lo que significa que
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR