AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 21 de julio 2017, cursante a fs. 168, en el plazo de tres días subsanar los siguientes aspectos: a) Generales de Ley del accionante si es a título personal o a nombre de persona colectiva; b) Nombre y domicilio contra quienes se dirige la acción; c) Petitorio bien claro y positivo debiendo señalar los alcances del posible pronunciamiento que impetra; d) A efecto de acreditar Legitimación pasiva aclarar cual la participación de cada uno de los demandados; e) Pruebas claras que deben ser valoradas; y, f) Identificar los derechos que se consideren vulnerados. Bajo el apercibimiento de darse por no presentada la misma, de conformidad con el art. 30 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- 1)
- DE APLICARSE LOS ACTOS QUE ELLOS ESTABAN REALIZANDO ESTABAN NULOS DE PLENO DERECHO
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- uno positivo, lo que significa que
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR