AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
i)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la nulidad: i) Del “ACTA DE LA ÚNICA REUNIÓN PLENARIA” de 25 de noviembre de 2016 del XLII Congreso Extraordinario de Contadores de Bolivia en el cual se aprueba el Estatuto Orgánico y su Reglamento objeto de la presente acción; ii) La Convocatoria al XLIII Congreso Nacional Ordinario, de 5 y 6 de mayo de 2017 realizado en Sucre para la elección de presidente y directivas del “COLEGIO DE CONTADORES DE BOLIVIA”; iii) Del “ACTA DE LA COMISIÓN DE PODERES” (sic) de 5 de igual mes y año, en la que se conforma la “COMISIÓN DE PODERES Y SU DIRECTIVA del XLIII CONGRESO NACIONAL ORDINARIO” (sic); iv) Del “ACTA DE LA PRIMERA REUNION PLENARIA” (sic) de 5 del mismo mes y año, en la que se registró la conformación de la Directiva del XLIII Congreso Nacional Extraordinario de Contadores de Bolivia; v) Del “ACTA DE LA SEGUNDA REUNION PLENARIA” (sic), en la que se registra la elección del “COMITÉ ELECTORAL” y el acto de posesión; vi) El “ACTA DEL COMITÉ ELECTORAL 2017” (sic), en la cual se procedió a la conformación de la Directiva del Comité Electoral, que posteriormente llevó adelante el procedimiento electoral, el escrutinio y la proclama de la fórmula ganadora de Julio Cesar Arandia Justiniano; vii) Asimismo solicita que, en aplicación estricta del art. 57.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), se ordene como medida que cese la aplicación del nuevo Estatuto Orgánico y su reglamento modificado y aprobado en el LXII Congreso Nacional Extraordinario, hasta que cumpla con su registro de ley ante autoridad competente y respete los derechos y garantías constitucionales; y, vii) En mérito al art. 39 del CPCo, se determine la calificación de costas y costos.
El accionante manifestó que: i) Para emplear una sentencia constitucional, se debe aplicar la regla de la analogía con temas de hechos similares al caso concreto, pero en la Resolución objeto de impugnación se hizo mención de jurisprudencia que no corresponde -sentencias que hablan sobre la subsidiariedad-, sin respetar la línea jurisprudencial del AC 0004/2005-ECA de 16 de febrero, que da la regla de cómo se aplica la jurisprudencia constitucional, realizándose a su vez una errónea interpretación de los principios de inmediatez y subsidiariedad; ii) Se informó reiteradamente que los hechos violatorios fueron dados a conocer mediante una carta con cite Circ. CCB-DEN 0001/2017, en la que se nos remite el Estatuto Orgánico más su reglamentos, el 25 de enero de 2017, como se tiene del sello de recepción de dicha nota; por lo que, la acción de defensa estaría interpuesta dentro del plazo legal de los seis meses; iii) No se evaluó el hecho de que el Estatuto Orgánico y su reglamento, modificado y aprobado en el LXII Congreso Nacional Extraordinario de Contadores de Bolivia, debió ser registrado ante el Ministerio de Autonomías de ese entonces para tener validez, trámite que no se realizó y por lo cual dicho Estatuto Orgánico y su Reglamento no tienen vigencia alguna y todos los actos que se hayan realizado con dicho Estatuto son nulos de pleno derecho; y, iv) El Auto de 21 de julio de 2017, en el cual se hicieron las observaciones a la acción tutelar planteada, no se refirió al tema del plazo.
- acción de amparo constitucional
- 1)
- DE APLICARSE LOS ACTOS QUE ELLOS ESTABAN REALIZANDO ESTABAN NULOS DE PLENO DERECHO
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- uno positivo, lo que significa que
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR