AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
II.3. Análisis del caso concreto
La Jueza de garantías, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional fundamentando que el accionante solicita la nulidad del Acta de la Reunión Plenaria con la cual se aprueba la modificación del Estatuto Orgánico y su reglamento, sancionada en el XLII Congreso Extraordinario de Contadores de Bolivia de 25 y 26 de noviembre de 2016; por lo que, a partir de dicha fecha, habría conocido las modificaciones al Estatuto habiendo transcurrido a la fecha de presentación de la acción de esta acción de defensa “…más de siete meses y veinte días…”(sic), verificándose que el tiempo para activar la vía constitucional sobrepasó el plazo previsto por ley.
De los antecedentes adjuntos y lo manifestado por el accionante se tiene que éste considera agraviados sus derechos a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades y a la dignidad porque el “ACTA DE LA ÚNICA REUNION PLENARIA” emanada del XLII Congreso Extraordinario de Contadores de Bolivia, que aprueba la modificación del Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno del Colegio de Contadores de Bolivia, en el cual -en los arts. 13 y 16- se establece que quienes no tienen grado de licenciatura no podrían conformar el Directorio a nivel nacional.
Bajo esos antecedentes, se advierte que si bien el accionante recibió el 25 de enero de 2017, mediante nota cite Circ. CCB-DEN 0001/2017, el mencionado Estatuto, aprobados en el XLII Congreso Extraordinario de Contadores de Bolivia, no es menos evidente que en dicho Congreso participó el Colegio de Contadores de La Paz, a través de su representante, siendo incluso parte de la mesa directiva por tanto suscribiente del “Acta de la Única Reunión Plenaria”; que trabajó y aprobó las “Modificaciones, Enmiendas y Aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Colegio de Contadores de Bolivia”, lo que demuestra que como entidad colegiada no podría alegarse desconocimiento hasta la fecha de entrega del documento físico realizada recién el 25 de enero de 2017.
En tal sentido y observando el alcance del principio de inmediatez que rige a esta acción de defensa, se tiene que el plazo para acudir a esta jurisdicción, debe ser computado desde el momento en que la parte accionante tuvo conocimiento de las modificaciones, enmiendas y aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Colegio de Contadores de Bolivia; realizadas el 26 de noviembre de 2016 y teniendo en cuenta que esta acción de amparo constitucional fue presentada el 19 de julio de 2017 y planteada fuera del plazo de los seis meses, previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; se observa la concurrencia de una causal de improcedencia de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- 1)
- DE APLICARSE LOS ACTOS QUE ELLOS ESTABAN REALIZANDO ESTABAN NULOS DE PLENO DERECHO
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- uno positivo, lo que significa que
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR