AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
improcedencia
La indicada Jueza de garantías, por Resolución 11/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 193 a 196, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos; 1) El accionante en representación del Colegio de Contadores Públicos de La Paz solicitó tutela constitucional debido a que en el XLII Congreso Extraordinario de Contadores de Bolivia de 25 y 26 de noviembre de 2016, se modificó, enmienda y aprobó el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Colegio de Contadores de Bolivia y a partir de esa aprobación, se realizaron diversas convocatorias, pidiendo que por esta vía constitucional se anulen diferentes Actas que se constituirían en actos derivados del Acta de modificación del Estatuto por lo principalmente que solicite se anule el Acta de la Reunión Plenaria por la cual se aprueba dicha modificación, sin especificar cuáles fueron los derechos vulnerados o restringidos por las Actas de las que solicita su nulidad; 2) Se identifica como hecho vulnerador al Acta de la Reunión Plenaria del LXII Congreso Nacional Extraordinario de Contadores de Bolivia, misma que quebrantaría sus derechos a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades y a la dignidad porque en sus arts. 13 y 16 establece que quienes no tienen grado de licenciatura no podrían conformar el Directorio a nivel nacional y pese a ésta precisión, pide la nulidad total de dicha Acta; y, 3) Asimismo, desde la perspectiva del hecho vulnerador, éste se encuentra identificado en tiempo y espacio; es decir, que la parte accionante a partir del 26 de noviembre de 2016, tendría conocimiento de las modificaciones al Estatuto habiendo transcurrido a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional “…más de siete meses y veinte días…” (sic), verificándose que el tiempo para activar la vía constitucional sobrepasó el plazo previsto por ley.
- acción de amparo constitucional
- 1)
- DE APLICARSE LOS ACTOS QUE ELLOS ESTABAN REALIZANDO ESTABAN NULOS DE PLENO DERECHO
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- uno positivo, lo que significa que
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR