AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2017-RCA
Fecha: 30-Ago-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la RA 314/2016, el Requerimiento de Inicio de Investigaciones de 21 de octubre del referido año y el decreto de 10 de marzo de 2017; b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución resolviendo todas las denuncias planteadas en la presente acción de defensa; y, c) Se condene costas.
El accionante manifestó que: a) No apeló dicho fallo por encontrarse delicado de salud, conforme se evidencia del Certificado Médico 2592276, donde el Dr. Lucio Cajías Montaño, ordenó su reposo absoluto; y, b) No se hizo conocer las irregularidades e ilegalidades cometidas por el Fiscal Policial, en el proceso Oral, por encontrarse internado en un Hospital Psiquiátrico.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- ) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR