Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2017-RCA
Fecha: 30-Ago-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser procesado en un plazo razonable, a la igualdad procesal, a ser procesado y oído por una autoridad jurisdiccional competente, a la impugnación en instancia plural, acceso a la justicia pronta y oportuna y a su derecho al trabajo y remuneración justa contemplados en los arts. 115.II, 116, 117.I, 118, 119, 120, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- ) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR