Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2017-RCA
Fecha: 30-Ago-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01/2017 de 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 160 a 162 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nestor Condori Catunta contra Rubén Pastor Gemio Bustillos, Presidente; Juan Percy Frias Cardozo y Edgar Chavez Ticona, Vocales Permanentes; Álvaro José Alvares Griffits y Cesar Villalobos Condori, Vocales Suplentes; todos del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- ) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR