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    AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2017-RCA

    Fecha: 30-Ago-2017

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 01/2017 de 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 160 a 162 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nestor Condori Catunta contra Rubén Pastor Gemio Bustillos, Presidente; Juan Percy Frias Cardozo y Edgar Chavez Ticona, Vocales Permanentes;  Álvaro José Alvares Griffits y Cesar Villalobos Condori, Vocales Suplentes; todos del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana.   

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedente
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • ) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
    • CONFIRMAR

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