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    AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2017-RCA

    Fecha: 30-Ago-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 01/2017 de 2 de agosto, cursante de fs. 160 a 162 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías:

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedente
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • ) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
    • CONFIRMAR

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