AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-RQ

Fecha: 21-Ago-2017

0124/2017-CA de 24 de mayo

Ronald Adoli Pinto Molina, Oscar Henry Rojas Escobar y Santiago Rigoberto Arce San Martín interpusieron recurso directo de nulidad contra Antonio Costas Sitic, en el ejercicio de la Presidencia, María Eugenia Choque Quispe, Idelfonso Mamani Romero, Carmen Dunia Sandoval Arenas y Lucy Cruz Villca, Vocales, todos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) alegando que, dichas autoridades por Resolución TSE-RSP279/2016 de 18 de julio, autorizaron la organización, dirección, administración y ejecución del proceso electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios de Cochabamba Limitada, (COMTECO) Ltda., cuando el art. 335 de la Constitución Política del Estado (CPE), solo reconoce como atribución del Órgano Electoral Plurinacional, supervisar procesos electorales de cooperativas de servicios públicos, siendo por tanto la Resolución ilegal; por lo que, el nombrado Tribunal se arrogó atribuciones y competencias no reconocidas por la Norma Suprema, vulnerando la institucionalidad y autonomía de la citada Cooperativa, así como sus Estatutos y Reglamentos Internos que deben aplicarse de forma obligatoria por mandato constitucional para la realización de cualquier proceso electoral.

Mediante el AC 0124/2017-CA,la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, rechazó el recurso directo de nulidad interpuesto, argumentando que: “el recurso directo de nulidad no cumple los requisitos generales y específicos de admisibilidad…”; toda vez que, del recurso directo de nulidad se dedujo la carencia y falta de fundamentación jurídica constitucional debido a que los recurrentes no argumentaron ni precisaron cuales fueron los agravios sufridos, habiéndose limitado a efectuar alegatos imprecisos y genéricos, lo que impide que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera certidumbre respecto a la importancia y necesidad de pronunciar un fallo sobre una situación o acto manifiestamente identificado y el cual se pretende se declare su nulidad, pues: “…simplemente señalaron que las autoridades recurridas se otorgaron atribuciones y competencias no reconocidas por la Norma Suprema; sin embargo, no indican con claridad 'de qué manera los hechos que arguyen como nulos, no definen la competencia o potestad de las autoridades demandadas en el marco de la Ley Fundamental, tampoco expresaron los agravios que les causó Resolución que ahora se impugna” (sic).

Notificados los recurrentes con el AC 0124/2017-CA a horas 15:00, del 27 de julio de 2017 (fs. 65); mediante memorial de 31 de igual mes y año, cursante de fs. 69 a 71 vta., presentado por éstos, formularon recurso de queja contra el señalado Auto Constitucional, solicitando dejar sin efecto dicho Auto y se disponga la admisión del recurso directo de nulidad, alegando los siguientes fundamentos:

El Auto Constitucional asumido resulta completamente arbitrio y sin fundamento legal para disponer el rechazo del recurso directo de nulidad, siendo el argumento central el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, porque no se expresaron los agravios que la resolución demandada de nulidad les causaría como demandantes; puntualizando: