Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-RQ
Fecha: 21-Ago-2017
c)
c) El Espíritu de la norma procesal constitucional que prefirió no contemplar las condiciones establecidas en el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) es buscar o materializar el pleno respeto a la vigencia y supremacía de la Ley Fundamental, estando legitimado para interponer dicho recurso cualquier ciudadano, persona natural o jurídica conforme establece el art 145 del Código Procesal Constitucional (CPCo).