AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-RQ

Fecha: 21-Ago-2017

a)

a)  Que dicha condición de admisibilidad, de expresar los agravios que les ocasionaría como demandantes, no está expresada ni exigida en el Código Procesal Constitucional; en cuyos arts. 24, 143 al 148, no refiere dicha condición como requisito de admisibilidad, es así que el art. 145 refiere que tienen legitimación para interponer el recurso directo de nulidad toda persona natural o jurídica y el art 24.I.3 solamente exige como requisito o condición de admisión la "Exposición de los hechos, cuando corresponda", por lo tanto, no existiendo norma alguna que permita a la Comisión de Admisión rechazar el recurso directo de nulidad por dicha causa, observando que en ninguna parte del AC 0124/2017-CA se identifica o sustenta normativa alguna para asumir dicha decisión;

b)  El Auto Constitucional de Rechazo hace referencia al AC 0006/2016-CA de 27 de enero, donde se plasmaría el fundamento jurídico constitucional respecto a la exposición de agravios; sin embargo, de la revisión del citado Auto, éste se remitiría al AC 0005/2002-CA de 9 de enero; precedente emitido en vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional en cuyo art. 80 establecía una condición para la presentación del recurso directo de nulidad manifestando expresamente "PRESENTACION.- La persona agraviada, presentara directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando las fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinente" en cambio el Código Procesal Constitucional reencausó el recurso directo de nulidad al establecer que éste no tiene una naturaleza tutelar; sino de reparación de actos usurpativos de competencia y sobre la base del principio de no formalismo previsto en el art. 3.5 del citado Código, se estableció requisitos mínimos para la admisión del recurso directo de nulidad en el que no se encuentra el expresar los agravios sufridos; por lo que la Comisión de Admisión se basó de forma indebida, ilegal y arbitraria en precedentes no aplicables y que corresponden a la derogada Ley del Tribunal Constitucional y que el legislador ya no consideró y lo proscribió del Código Procesal Constitucional vulnerando a su vez el art. 3 de dicha norma procesal ya que el AC 0124/2017-CA se emitió sin una debida y razonable fundamentación encontrándose desprovista de legalidad;