AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-ECA

Fecha: 21-Ago-2017

1)

1)    El representante legal de la entidad bancaria accionante señala que al admitirse la acción de inconstitucionalidad concreta, se tendrían por cumplidos con los requisitos de admisibilidad; por lo que, se pidió documentación complementaria; empero, pese a ello no se ingresó al fondo de la problemática, aspectos que a su entender deben ser aclarados; al respecto, de la normativa citada ut supra, se tiene que solo es posible aclarar ante la existencia de conceptos ambiguos y obscuros; sin embargo, de la lectura del memorial de aclaración y complementación se advierte que el representante de la entidad bancaria accionante, no señala que concepto sería obscuro, limitándose a afirmar que no se ingresó al fondo pese a haberse admitido la acción de inconstitucionalidad concreta y haberse solicitado documentación complementaria, ambos aspectos son de carácter formal, que no tienen relación con la solicitud de aclaración y complementación, al no establecer algún aspecto obscuro o ambiguo que precise aclararse; consiguientemente, respecto al señalado argumento no es posible realizar aclaración alguna.