AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-ECA

Fecha: 21-Ago-2017

2)

2)    Asimismo, el representante legal de la entidad bancaria accionante, solicita que se complemente con relación a la aplicabilidad del art. 8 de la LAPACOP, aspecto que habría solicitado en el memorial de demanda de acción de inconstitucionalidad concreta; al respecto, se tiene que la solicitud de aclaración y complementación de la parte accionante, no considera que el fallo plasmado en la SCP 0069/2016, determinó la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta al no existir una futura resolución a la cual sea aplicada el art. 64.I de la RND 10-0008-14; consiguientemente, no era posible ingresar a dilucidar en el fondo la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 64.I de la RND 10-0008-14; por lo tanto, no correspondía resolver sobre la aplicabilidad o no del art. 8 de la LAPACOP; razón por la que, no corresponde complementación alguna respecto a lo solicitado en este acápite por el representante legal de la entidad bancaria accionante.