AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-ECA
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, el representante de la entidad bancaria accionante, solicitó aclaración y complementación señalando los siguientes argumentos: a) El ACP 0004/2015 RQ de 9 de septiembre, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, hecho que conforme al art. 27 del Código Procesal Constitucional (CPCo), implica que el BCB, cumplió con todos los requisitos de admisibilidad; asimismo, se pidió documentación complementaria; razón por la que debe aclararse por qué no se ingresó a tratar el fondo de la referida acción; b) La demanda de acción de inconstitucionalidad concreta hace mención a lo previsto por el art. 8 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP); empero, la SCP 0069/2016, no efectuó ningún análisis con relación a la referida norma; por lo que, se debe complementar respecto a la aplicabilidad de dicho precepto; y, c) Se aclare, la razón por la cual en la SPC 0069/2016 se tuvo como fundamento la tercería presentada el 15 de septiembre de 2015, actuado ajeno y posterior a los antecedentes que motivaron la acción de inconstitucionalidad concreta, puesto que la misma fue promovida dentro la tercería de derecho preferente presentada el 15 de mayo del mismo año; sin que se hubiera explicado la razón por la que se consideraron elementos que no fueron base de la acción.