AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-0
Fecha: 10-Ago-2017
11480-2015-23-AAC
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017 (fs. 32 a 44), Roly Aldana Castellón (tercero interesado dentro del expediente 11480-2015-23-AAC), impugna el Auto 148 de 30 de noviembre de 2016, pidiendo su revocatoria, y en consecuencia, se rechace el recurso de queja formulado por la accionante María Nela Zambrana Ledo, dentro de la acción de defensa que incoó, en virtud a la que se dictó la SCP 1212/2015-S2.
Dentro de los argumentos de su impugnación, indica, entre otros, que: a) "Curiosa y contradictoriamente, con una total falta de concordancia a los puntos o parámetros que habían sido observados por el Tribunal de garantías, el Tribunal Constitucional Plurinacional, de forma extra petita (ne eat extra petita partium), incongruente y aciaga para la justicia boliviana, insertan un nuevo parámetro, no contemplado por el Tribunal de garantías, cuando en el penúltimo párrafo, del elemento III.5 (Análisis del caso concreto), subjetivamente hacen mención a! término 'Desproporcionado', extralimitándose a las consideraciones textualmente expuestas en la Resolución 172/2015 y al principio de libertad contractual convenido; hecho que obviamente genera (ría) un funesto y contradictorio precedente constitucional, sin tomar en cuenta de manera objetiva que el Auto de Vista 51/2015, fue dictado en base al documento con título 'Contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago', originado bajo el principio de la libertad contractual..."; y, b) No se consideró que mediante Auto 104/2016 de 1 de julio de 2016, ya fue resuelto un recurso de queja, mismo que en su parte resolutiva, declara no ha lugar a la solicitud de queja...", dispuso que, el Tribunal de garantías, ingrese a resolver la denuncia de incumplimiento solicitada por la accionante, motivo por el que, el Tribunal de garantías, "estribado supuestamente en el nuevo parámetro, no contemplado en la Resolución del Tribunal de garantías (...) sorprendentemente y con igual congruencia, dicta el Auto 148/2016 de 30 de noviembre (...), resolución que desde todo punto de vista es contraria al debido proceso, al principio de congruencia, en su vertiente de motivación objetiva e imparcial; olvidando que fueron las mismas autoridades que ya anteriormente se manifestaron expresamente sobre el Auto de Vista 389/2015, en el que manifestaron que el mismo cumple con la resolución de fecha 26 de mayo de 2015". Por lo que, solicito, se rectifique y deje sin efecto, el parámetro descrito en el penúltimo párrafo, del Fundamento Jurídico III.5, de la SCP 1212/2015; se rechace el recurso de queja interpuesto por la impetrante de tutela; se revoque el Auto 148, emitido por el Tribunal de garantías; se mantenga firme el Auto de Vista 389/2015, dictado por los Vocales demandados, miembros de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando su ejecución y cumplimiento inmediato; y, se anule cualquier otra resolución contraria que se dicte en el trámite de la impugnación.
Por otro lado, a través del memorial de 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 83 a 84 vta., José Víctor Zambrana Ledo, en su calidad de demandado dentro del fenecido proceso ordinario de nulidad de documento, acción reivindicatoria, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, y como tercero interesado en la acción de amparo constitucional de autos; se apersonó, aclarando que: "(su) persona no tiene nada que ver, ni asumió responsabilidad alguna para el pago de honorarios del abogado Roly Aldana Castellón; cuya responsabilidad, en virtud a lo acordado, es única y exclusiva de (su) nombrada demandante, -accionante dentro de la acción tutelar-". Indicando, de otro lado que, por decreto constitucional de 18 de octubre de 2016, signado por el Magistrado, Tata Efrén Choque Capuma, "en desconocimiento a los antecedentes del proceso, se ordenó resolver (nuevamente)", el recurso de queja de 29 de junio de 2016, presentado por la impetrante de tutela, sin considerar que éste ya fue resuelto por Auto 104/2015 de 1 de julio. Por lo que, el nuevo Auto 148, que anuló el Auto de Vista 389/2015, "apoyado en un elemento nuevo que es ocluido en la SCP 1212/2015 (no contemplado por el tribunal de garantías) tal cual lo cita el mismo Tribunal de garantías en la parte in fine del último considerando de la resolución 148/15, constituiría no solo una transgresión al principio de congruencia, verdad material, debido proceso y otros, sino que son Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las leyes, e incumplimiento de deberes, que de no ser enmendado degenerará necesariamente en un juicio de responsabilidades, conforme lo descrito en los arts. 26 y siguientes de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010". Solicitando, en ese sentido, rechazo del recurso de queja planteado por la accionante, María Nela Zambrana Ledo.
Solicita rechazar el recurso de queja formulado por la accionante, María Nela Zambrana Ledo, y revocar el Auto 148 de 30 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como Tribunal de garantías, por el que, dejó sin efecto el Auto de Vista 389/15 de 14 de julio de 2015, emitido por los Vocales demandados, de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia referido; alegando que, la SCP 1212/2015-S2, resulta un fallo extra petita, y que no sería congruente con la decisión inicialmente por el Tribunal de garantías.