AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-0

Fecha: 10-Ago-2017

proceso

Desarrollando la normativa legal de orden procesal, la jurisprudencia constitucional plasmado entre otros en el ACP 0006/2012-0 de 5 de noviembre, respecto a: "Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento", en lo pertinente estableció que: "...en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció i a acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o Incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.

El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto tas medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes ai Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.