AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-0

Fecha: 10-Ago-2017

II.5.

Se impugnan el Auto 148, porque hubiera sido emitido en virtud al recurso de queja formulado por supuesto incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, pidiendo se eleve su petición ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, porque considera que se ha incumplido el procedimiento y que no responde al contenido de la Sentencia pronunciada en el caso de autos.

Sobre el particular, concierne referirse a lo dispuesto por los arts. 15 a 17 del CPCo; disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero "Resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, Efectos y Ejecución", Título I "Disposiciones Generales, Facultades Especiales del Tribunal Constitucional Plurinacional, Resoluciones, Efectos y Ejecución".

En ese orden, el art. 15 del CPco, que contiene las regulaciones respectivas en relación al carácter obligatorio, vinculante y sobre el valor jurisprudencial de las sentencias constitucionales, prevé: "I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares" (las negrillas son nuestras).

Estableciendo el art. 16 del Código anotado que: "I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo" (negrillas añadidas). Agregando el art. 17 del cuerpo procesal de referencia, las siguientes estipulaciones acerca del cumplimiento de las resoluciones: "I. ES Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa a fin de la sanción disciplinaria que corresponda. III. Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger" (negrillas adicionadas).