AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-O
Fecha: 10-Ago-2017
el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata” (las negrillas y lo añadido entre corchetes nos pertenecen [criterio uniforme aplicado en los Autos Constitucionales Plurinacionales 0006/2012-O, 0007/2013-O, 0015/2013-O y 0016/2014-O entre otros; así como en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0721/2015-S3 de 3 de julio y 0866/2015-S2 de 27 de agosto]).
- Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto
- I.1. Contenido de la queja
- II.2.
- II.4.
- III.1. La ejecución de un fallo constitucional corresponde al juez o tribunal de garantías
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE