AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-O
Fecha: 10-Ago-2017
I.1. Contenido de la queja
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 360 a 363, Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto y Cosme Solíz Velasco por sí y en representación legal de Juan Carlos Laime Salguero, Wili Chileno Laime, Gonzalo Catalán Laime, Milton Marcos Rojas Laime, Bacilia Laime Vda. de Rojas, Cecilia Laime Velasco de Chileno, Giovana, Orlando y Remberto Chileno Laime, Julieta Abendaño Velasco, Bernardina Velasco Nuñez, Serafina Avendaño Velasco, Román Velasco Cueto, Víctor Velasco Cueto, Jhonny Soto Laime, Félix Edwin Velasco Espinoza, Paula Espinoza de Velasco, Gladys Villarroel de Catalan, Alejandro Erasmo Laime Velasco, Alejandrina Salguero de Laime, Oscar Laime Salguero, Karla Chileno Laime, Iveth Heidy Cañez Ajhuacho, Severo Quispe Tola, Salomé Vallejos García, Esperanza Paulina Vallejos Pérez, Alfredo Velasco Espinoza, Calixto García Pérez y Paulina María Cano Meneses, comunarios del Ex Fundo “La Tamborada”, Fracción Forestal OTB “Pampas San Miguel” Tiquirani -ahora denunciantes-, se apersonaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional manifestando lo siguiente:
Asimismo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías no dio cumplimiento al referido fallo constitucional puesto que en reiteradas oportunidades se negó a conminar la debida ejecución de la SCP 0139/2013-L al demandado y exigir al Comando de la respectiva Policía Departamental el apoyo y la respectiva colaboración.
Por otra parte, en reiteradas oportunidades la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba remitió en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el expediente de acción popular y en todas ellas el referido Tribunal emitió Resolución acorde a las normas legales y constitucionales, recordando a la mencionada Sala Penal la obligación legal de mandar a ejecutar la SCP 0139/2013-L; empero, la misma no tomó las medidas urgentes y necesarias para lograr el cumplimiento del referido fallo, haciéndoles sentir que sus peticiones de cumplimiento eran “majaderas e injustas” dando a entender que el demandado justificó el incumplimiento de la citada resolución constitucional, en razones de orden social, asimismo, manifestaron que hicieron lo necesario para que se cumpla, escapándose de su responsabilidad tal aspecto, dando la apariencia que se pretende encubrir el incumplimiento del demandado, razón por la cual no saben a dónde más acudir.
En ese sentido, los ahora denunciantes basan su queja por incumplimiento indicando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba admitió la misma por Auto de 4 de mayo de 2016, sin disponer la inmediata ejecución de la SCP 0139/2013-L, sin obrar conforme a derecho, haciéndose pasible de ser procesada por el delito de “desobediencia a resoluciones en acciones de defensa e inconstitucionalidad”; asimismo, el respectivo Comando Departamental de la Policía se negó prestar el apoyo suficiente “…y la Sala Penal Segunda no hizo nada al respecto” (sic); evitando el pronunciamiento a sus solicitudes y aceptando la intervención de las personas que avasallaron sus terrenos; así también, solicitaron ante la referida Sala Penal la remisión de antecedentes al Ministerio de Tierras y Medio Ambiente como entidad máxima jerárquicamente del demandado, para el correspondiente inicio de acciones disciplinarias; sin embargo, la mencionada Sala Penal ignoró esa solicitud, no emitió ningún pronunciamiento al respecto ni respondió positivamente a lo establecido en el art. 128.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y por último no se dio curso a la petición de imposición de multas progresivas y compulsivas contra la parte demandada y el responsable del Comando Departamental de la Policía de Cochabamba por su incumplimiento.
- Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto
- I.1. Contenido de la queja
- II.2.
- II.4.
- III.1. La ejecución de un fallo constitucional corresponde al juez o tribunal de garantías
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE