AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-O
Fecha: 10-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, los ahora denunciantes reclaman la falta de ejecución de la SCP 0139/2013-L expresando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como Tribunal de garantías, no dio cumplimiento a la ejecución del referido fallo constitucional.
Posteriormente, por Auto de 3 de octubre de 2016, los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba establecieron que el Auto de 4 de mayo de igual año: “…ha analizado y resuelto el fondo del recurso de queja planteado por los accionantes Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto y Cosme Solíz Velasco, por sí y en representación de los comunarios del ex fundo ‘La Tamborada’, Fracción Forestal Organización Territorial de Base (OTB) ‘Pampas San Miguel’ Tiquirani, dentro la Acción Popular planteada contra el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Cochabamba, habiendo emitido una resolución debidamente fundamentada, en la que se exponen los motivos por los que ha asumido la decisión de conceder el recurso de queja, y así lo han entendido las partes; esto implica que la sola utilización del término ‘admitir’, en lugar del vocablo ‘conceder’ -definido por la Jurisprudencia Constitucional- en la parte resolutiva del referido Auto, ha llevado al Presidente de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a entender como no resuelto, sólo admitido, el referido recurso de queja, en su proveído de 03 de agosto de 2016…” (sic) aclarando expresamente que el Auto de 4 de mayo de ese año concedió el recurso de queja.
Por consiguiente, de todo lo obrado y expresado por las partes, se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba concluyó que la autoridad responsable incumplió la SCP 0139/2013-L, concediendo la queja planteada por los denunciantes, tomándose en cuenta que de acuerdo al art. 16.I del CPCo “La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción” -Fundamento Jurídico III.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional-.
Asimismo, del contenido del memorial de recurso de queja, se tiene que si bien los denunciantes cuestionaron aspectos relativos al proceso de ejecución de la SCP 0139/2013-L, no expresaron en concreto cuáles son los agravios sufridos respecto al contenido del Auto de 4 de mayo de 2016, aclarado por fallo de 3 de octubre del mismo año, que concedió su queja presentada y que merezcan ser analizados por este Tribunal a efectos de su confirmación o revocación; es decir, no expresaron de qué manera el Auto que resolvió su queja emitido por el Tribunal de garantías mantiene agravios respecto a su solicitud de cumplimiento, no concurriendo, por consiguiente, nada que merezca ser revisado en esta instancia constitucional.
Con estos antecedentes, teniéndose por concedido el recurso de queja por parte del Tribunal de garantías, se entiende también que se deben tomar las medidas legales que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de la SCP 0139/2013-L, conforme lo dispuesto por el art. 16.I del CPCo, por lo que no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar a un mayor análisis sobre dicha problemática planteada al encontrarse el fallo constitucional objeto de la presente queja en proceso el cumplimiento, por lo demás se deberá estar a lo dispuesto anteladamente por Decreto Constitucional de 3 de agosto de 2016 (Conclusión II.2.).
- Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto
- I.1. Contenido de la queja
- II.2.
- II.4.
- III.1. La ejecución de un fallo constitucional corresponde al juez o tribunal de garantías
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE