Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-O
Fecha: 10-Ago-2017
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud a lo previsto por el art. 16.I del CPCo, declara: IMPROCEDENTE el recurso de queja por incumplimiento de la SCP 0139/2013-L de 2 de abril, presentado por Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto y Cosme Solíz Velasco por sí y en representación de los comunarios del Ex Fundo “La Tamborada” Fracción Forestal OTB “Pampas San Miguel” Tiquirani.
- Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto
- I.1. Contenido de la queja
- II.2.
- II.4.
- III.1. La ejecución de un fallo constitucional corresponde al juez o tribunal de garantías
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE