Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-O
Fecha: 10-Ago-2017
II.2.
II.2. Por Decreto Constitucional de 3 de agosto de 2016, se estableció que “…en revisión la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional, emitió la SCP 0139/2013-L de 2 de abril; por lo que, a efectos de cualquier aclaración en relación al fallo emitido, debió activarse el recurso previsto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dentro de plazo oportuno” (sic), concluyendo que: “En ese orden, habiendo pasado abundantemente el tiempo, no corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre los alcances de la tutela que concedió, conforme pretende la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba” (sic [fs. 347]).
- Elisa Laime Velasco, Román Velasco Cueto
- I.1. Contenido de la queja
- II.2.
- II.4.
- III.1. La ejecución de un fallo constitucional corresponde al juez o tribunal de garantías
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE