Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017
Fecha: 03-Ago-2017
ARTÍCULO 114. Bienes del Régimen Mancomunado.
Son bienes de régimen mancomunado los provenientes del interés de dos o más entidades territoriales autónomas y otras entidades de derecho público o privado producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de acuerdo expreso. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso y disfrute de dichos bienes; sin embargo, su disposición deberá contar con la previa autorización del Concejo Municipal”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 4
- compatibilidad
- ARTÍCULO 23.- Facultades.
- ARTÍCULO 77. Organizaciones Sociales.
- ARTÍCULO 78. Organizaciones Preexistentes al Municipio.
- ARTÍCULO 79. Otras formas de organización.
- Disposiciones suprimidas
- ARTÍCULO 80. Participación Ciudadana y Control Social.
- funcionamiento e implementación
- Cargo de compatibilidad
- Fragmento 16
- ARTÍCULO 114. Bienes del Régimen Mancomunado.
- Disposición suprimida
- ARTÍCULO 141.- Jerarquía Normativa Municipal.
- Fragmento 20