DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017

Fecha: 03-Ago-2017

funcionamiento e implementación

Con relación al art. 80 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la referida Resolución falló de la siguiente forma: “El actual art. 80 del proyecto, fue adecuado sustancialmente; sin embargo, en el último párrafo prevé una reserva de ley municipal para regular ‘los mecanismos e instancias’ de la participación y control social, aspecto que es totalmente contradictorio con el parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley De Participación y Control Social (LCPS) que señala: ‘Los Gobiernos Autónomos Municipales, establecerán por Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) días, el funcionamiento e implementación de la Participación y Control Social’; consiguientemente, no se puede establecer una reserva de ley con un objeto distinto al previsto por la ley nacional que regula la materia, esto responde justamente a la configuración constitucional de la ‘Participación y Control Social’, que refleja como un elemento esencial la independencia de los actores sociales en el ejercicio de éste derecho; por tanto corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘…el los mecanismos e instancias de…’, inserta en el último párrafo del art. 80 del proyecto” (las negrillas pertenecen al texto original).