DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017
Fecha: 03-Ago-2017
funcionamiento e implementación
Con relación al art. 80 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la referida Resolución falló de la siguiente forma: “El actual art. 80 del proyecto, fue adecuado sustancialmente; sin embargo, en el último párrafo prevé una reserva de ley municipal para regular ‘los mecanismos e instancias’ de la participación y control social, aspecto que es totalmente contradictorio con el parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley De Participación y Control Social (LCPS) que señala: ‘Los Gobiernos Autónomos Municipales, establecerán por Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) días, el funcionamiento e implementación de la Participación y Control Social’; consiguientemente, no se puede establecer una reserva de ley con un objeto distinto al previsto por la ley nacional que regula la materia, esto responde justamente a la configuración constitucional de la ‘Participación y Control Social’, que refleja como un elemento esencial la independencia de los actores sociales en el ejercicio de éste derecho; por tanto corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘…el los mecanismos e instancias de…’, inserta en el último párrafo del art. 80 del proyecto” (las negrillas pertenecen al texto original).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 4
- compatibilidad
- ARTÍCULO 23.- Facultades.
- ARTÍCULO 77. Organizaciones Sociales.
- ARTÍCULO 78. Organizaciones Preexistentes al Municipio.
- ARTÍCULO 79. Otras formas de organización.
- Disposiciones suprimidas
- ARTÍCULO 80. Participación Ciudadana y Control Social.
- funcionamiento e implementación
- Cargo de compatibilidad
- Fragmento 16
- ARTÍCULO 114. Bienes del Régimen Mancomunado.
- Disposición suprimida
- ARTÍCULO 141.- Jerarquía Normativa Municipal.
- Fragmento 20