DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017
Fecha: 03-Ago-2017
INCOMPATIBILIDAD
La DCP 0117/2016, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 4; 45.I inc. 10); 64 inc. h); 69 inc. h); 77; 78; 79; 80 en el último párrafo la frase: “…el los mecanismos e instancias de…”; 82, 112, 113 y 114; además, exigió la reincorporación al proyecto del art. 23 inc. c); el antes parágrafo III del art. 146 y la Disposición Final, sin ninguna modificación.
Con referencia al art. 4 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la referida Resolución falló en el siguiente sentido: “El art. 4 del proyecto de Carta Orgánica, no fue modificado conforme al test de constitucionalidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, persiste la incompatibilidad constitucional”.
Con referencia al art. 45.I.10 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la Declaración Constitucional Plurinacional citada falló en el siguiente sentido: “El actual texto del inc. 10) del art. 45.I del proyecto de Carta Orgánica, se ha modificado sustancialmente; sin embargo, dicha adecuación no responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, en tal razón, persiste el cargo de incompatibilidad constitucional sobre dicho numeral”.
Con referencia al inc. h) del art. 64 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se falló en el siguiente sentido: “Se advierte que el inc. h) del art. 64 del proyecto de Carta Orgánica, fue adecuado; sin embargo, dicha adecuación no responde al cargo de incompatibilidad constitucional expresado en la DCP 0030/2016; en ese entendido, persiste el cargo de incompatibilidad constitucional”.
La indicada Declaración Constitucional Plurinacional, respecto al inc. h) del art. 69 del proyecto falló de la siguiente manera: “Se advierte que el inc. h) del art. 69 del proyecto de Carta Orgánica, no fue adecuado conforme a los lineamientos desarrollados en el test de constitucionalidad de la DCP 0030/2016; en ese entendido, persiste el cargo de incompatibilidad constitucional”.
La citada Declaración Constitucional Plurinacional, respecto a los arts. 77, 78 y 79 del proyecto falló de la siguiente manera: “Se advierte que los arts. 77, 78 y 79 del proyecto de Carta Orgánica, no fueron adecuados, en ese entendido, persiste el cargo de incompatibilidad constitucional expresado en la DCP 0030/2016”.
Respecto a los arts. 112, 113 y 114 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la referida Resolución determinó que: “En el actual texto sobre los arts. 112, 113 y 114 del proyecto de Carta Orgánica, no se ha efectuado ningún tipo de modificación; conforme a los lineamientos desarrollados en el test de constitucionalidad de la DCP 0030/2016; en ese entendido, el cargo de incompatibilidad constitucional persiste sobre dichas disposiciones”.
En el actual texto de los arts. 108 y 109 (antes 112 y 113) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se han realizado modificaciones en su contenido normativo, las cuales no responden al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0030/2016, porque vuelven a incurrir en el establecimiento de una calificación de bienes de patrimonio del Estado y en consecuencia persiste la observación; por lo que nuevamente merecen la incompatibilidad constitucional, debiendo en último caso, el estatuyente municipal suprimir dichos artículos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 4
- compatibilidad
- ARTÍCULO 23.- Facultades.
- ARTÍCULO 77. Organizaciones Sociales.
- ARTÍCULO 78. Organizaciones Preexistentes al Municipio.
- ARTÍCULO 79. Otras formas de organización.
- Disposiciones suprimidas
- ARTÍCULO 80. Participación Ciudadana y Control Social.
- funcionamiento e implementación
- Cargo de compatibilidad
- Fragmento 16
- ARTÍCULO 114. Bienes del Régimen Mancomunado.
- Disposición suprimida
- ARTÍCULO 141.- Jerarquía Normativa Municipal.
- Fragmento 20