DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017
Fecha: 03-Ago-2017
ARTÍCULO 79. Otras formas de organización.
El Gobierno Autónomo Municipal promueve la participación de otras formas de organización de bien público sin fines de lucro y en asuntos de sus respectivas incumbencias como ser juntas vecinales, asociaciones productivas y otros. Se consideran como tales, a aquellas organizaciones e instituciones sin fines de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea la jurisdicción territorial del Municipio de Omereque y tengan por objeto de su actividad el interés general de la comunidad, de sus barrios o sectores, la mejora de la calidad de vida de sus miembros o la representación de intereses sectoriales en los ámbitos de la economía, del trabajo, del comercio, de la industria, de las profesiones, de la cultura, del deporte, de la tradición, de la asistencia social y de cualquier otro análogo”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 4
- compatibilidad
- ARTÍCULO 23.- Facultades.
- ARTÍCULO 77. Organizaciones Sociales.
- ARTÍCULO 78. Organizaciones Preexistentes al Municipio.
- ARTÍCULO 79. Otras formas de organización.
- Disposiciones suprimidas
- ARTÍCULO 80. Participación Ciudadana y Control Social.
- funcionamiento e implementación
- Cargo de compatibilidad
- Fragmento 16
- ARTÍCULO 114. Bienes del Régimen Mancomunado.
- Disposición suprimida
- ARTÍCULO 141.- Jerarquía Normativa Municipal.
- Fragmento 20