DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017
Fecha: 03-Ago-2017
ARTÍCULO 77. Organizaciones Sociales.
I. Se reconocen y garantizan todas las formas de organización de la sociedad existentes en el municipio de Omereque, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del vivir bien; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal; así como, de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos.
II. Las organizaciones sociales podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer la participación y formas de expresión de las ciudadanas o ciudadanos. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la paridad de género, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y Leyes; salvo, en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de varones, o en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 4
- compatibilidad
- ARTÍCULO 23.- Facultades.
- ARTÍCULO 77. Organizaciones Sociales.
- ARTÍCULO 78. Organizaciones Preexistentes al Municipio.
- ARTÍCULO 79. Otras formas de organización.
- Disposiciones suprimidas
- ARTÍCULO 80. Participación Ciudadana y Control Social.
- funcionamiento e implementación
- Cargo de compatibilidad
- Fragmento 16
- ARTÍCULO 114. Bienes del Régimen Mancomunado.
- Disposición suprimida
- ARTÍCULO 141.- Jerarquía Normativa Municipal.
- Fragmento 20