DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017

Fecha: 03-Ago-2017

ARTÍCULO 77. Organizaciones Sociales.

I.      Se reconocen y garantizan todas las formas de organización de la sociedad existentes en el municipio de Omereque, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del vivir bien; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal; así como, de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos.

II.    Las organizaciones sociales podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer la participación y formas de expresión de las ciudadanas o ciudadanos. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la paridad de género, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y Leyes; salvo, en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de varones, o en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva”.