SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
1)
Del contenido del Auto de Vista 188/2016, se advierte que los Vocales demandados identificaron claramente los aspectos que fueron objeto del recurso de apelación incidental presentado por parte de los ahora accionantes contra el Auto 419/2016, mismos que fueron los siguientes: 1) La Jueza a quo omitió pronunciarse respecto al ahora accionante Paulino Marcos Pérez, quien ya había cumplido con la constitución de garantes para hacer efectiva las medidas sustitutivas impuestas, revocando ilegalmente las mismas; 2) La autoridad judicial codemandada no se sometió a las exigencias del Auto de Vista 123/2016 de 20 de octubre, mediante el que se anuló una anterior Resolución de revocatoria ordenando la emisión de un nuevo fallo; y, 3) La Jueza codemandada no refirió la concurrencia de ninguna causal prevista en el art. 247 del CPP para justificar la revocatoria de las medidas sustitutivas, así también omitió asumir fundamentos relativos a la concurrencia de los riesgos procesales de los arts. 233, 234 y 235 del mismo Código considerados como concurrentes en su caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR