SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que tras interponer recurso de apelación incidental contra el Auto 419/2016 de 3 de noviembre emitido por la Jueza hoy codemandada que determinó ilegalmente la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas a su favor en la causa penal seguida contra sus personas, los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 188/2016 de 14 de diciembre declararon improcedente su recurso con una genérica y superficial justificación sobre la concurrencia de los riesgos procesales y sin considerar los agravios expuestos.
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene el Auto 419/2016 por el que la autoridad codemandada dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas a favor de los ahora accionantes (Conclusión II.1.), determinación que tras ser apelada dio lugar a la emisión del Auto de Vista 188/2016 por el que los Vocales demandados declararon improcedente el recurso interpuesto por los ahora accionantes (Conclusión II.2.).
Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que la revisión de las decisiones asumidas en sede judicial se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista 188/2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR