SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra sus personas por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Ministerio Público impetró la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas a su favor, por lo que dándose curso a lo solicitado por el Fiscal de Materia se revocaron dichas medidas sustitutivas y se dispuso su detención preventiva, resolución que tras ser objeto de apelación por su parte, dio lugar a la anulación del fallo impugnado mediante Auto de Vista 123/2016 de 20 de octubre, disponiendo que la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento autoridad -ahora codemandada- emita uno nuevo.
En ese entendido, la autoridad judicial hoy codemandada sin resolver la solicitud de emisión de mandamiento de libertad presentada por el hoy accionante Paulino Marcos Pérez y la solicitud de modificación de medidas cautelares de los otros procesados, pronunció el Auto 419/2016 de 3 de noviembre determinando nuevamente la revocatoria de las medidas sustitutivas, decisión que carece de una debida fundamentación, toda vez que obvió realizar un nuevo juicio de valor sobre la existencia de los requisitos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo asimismo la concurrencia de los arts. 234.4 y 6; y, 235.6 del citado Código, con fundamentos subjetivos y alejados del contexto legal y de la jurisprudencia constitucional, aspecto que motivó la interposición del recurso de apelación incidental.
En grado de alzada los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados- pronunciaron el Auto de Vista 188/2016 de 14 de diciembre, declarando improcedente el recurso interpuesto pese a advertir la carente fundamentación y contradicción en la Resolución impugnada, por lo que no consideraron en lo absoluto los agravios expuestos en su recurso de apelación incidental, y de manera muy genérica y superficial justificaron la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 234.4 y 6 del CPP sin realizar un análisis integral e individualizado, obviando considerar asimismo que al no haberse materializado su libertad, producto de las medidas sustitutivas otorgadas con anterioridad, no es posible determinar el incumplimiento de dichas medidas ya que estas solo pueden darse de forma posterior a la libertad del procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR