SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Bernardo Bernal Callapa, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia, manifestó que el Auto de Vista impugnado contiene la debida fundamentación y sustento legal, por lo que no es cierto que exista un procesamiento indebido contra los ahora accionantes al haberse emitido una Resolución conforme a derecho, debiendo considerarse además la existencia de una Sentencia condenatoria contra los nombrados.

Eve Carmen Mamani Roldan, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs. 170 a 171 vta., manifestó que el debido proceso es únicamente tutelable a través de esta acción de defensa cuando existe una incidencia directa con la libertad de la persona y se provoque su indefensión. Sin embargo, en el presente caso la privación de libertad de los hoy accionantes fue dispuesta dentro de los márgenes legales y el respeto a los derechos constitucionales, por lo que la presente acción tutelar interpuesta carece de sustento legal.