SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) En una primera acción de libertad planteada, denunció que no le notificaron con el acta de imposición de medidas cautelares y no se la remitió al Juez de Ejecución Penal para que haga hacer valer sus derechos, habiendo acudido ante la “…Jueza de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz, Dra. Nancy Flores…” (sic), quien concedió la tutela solicitada, misma que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) En una segunda oportunidad planteó otra acción de libertad puesto que no se instalaba la audiencia de cesación de la detención preventiva como prevé el ordenamiento penal en el plazo de cinco días, habiéndose concedido la tutela impetrada, la cual fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; c) Niega que las acciones de libertad presentadas sean con el afán de dilatar el proceso penal seguido en su contra; d) Cursa en obrados un certificado médico de 18 de marzo de 2016, por el cual se evidencia que sufrió -estando detenido- un golpe en la cabeza, tiene una clavícula rota y una serie de traumatismos, estando bajo el control jurisdiccional de una autoridad ante esa vulneración del derecho a la vida, encontrándose en etapa de juicio oral, no habiéndose emitido una imputación, debiéndose por lo tanto garantizar el principio de presunción de inocencia; e) Se tiene una denuncia de actividad procesal defectuosa que fue planteada de acuerdo a los arts. 119.II de la CPE y 314 del Código Procedimiento Penal (CPP), al haber tomado conocimiento de un acta informativa policial que no cumple con la previsión de los arts. 92, 93 y 100 del mismo Código, puesto que le hicieron declarar como testigo, sin darle la oportunidad de contar con un abogado, ni hacerle conocer sus derechos y los motivos por los cuales fue detenido, menos se le exhibió un acta de aprehensión, por lo que no estaría “aquí” si es que las autoridades demandadas habrían tramitado el incidente con diligencia y seriedad, tampoco se ordenó la remisión del cuaderno de investigación donde se halla la mencionada declaración, cuando en el Otrosí primero ofreció como prueba todos los antecedentes del cuaderno de investigación que deberían haber estado a disposición de la defensa y/o del Juez al momento de dictar resolución; empero, el Juez ahora demandado emitió la Resolución 111/2016 sin revisar por lo menos esa declaración; f) Es así que la falta de remisión del cuaderno de juicio oral que se encuentra hasta ahora en etapa preparatoria lo dejo en indefensión, por lo que no se cumplió con el art. 340 del CPP, consecuentemente existe un procesamiento indebido; g) Al no existir declaración informativa policial de acuerdo a la SC “1036/2002” no puede haber imputación y por ende tampoco acusación, por lo cual no pueden esperar a juicio oral para que se resuelvan excepciones e incidentes; h) Jamás fue notificado con el Auto complementario; e, i) Solicitó se deje sin efecto el sorteo del Vocal relator de la apelación contra la Resolución 111/2016, y como efecto se dicte un nuevo fallo motivado y fundamentado sobre el incidente de actividad procesal defectuosa.
para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal e indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- CONFIRMAR