SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 066/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 21 a 26, denegó la tutela solicitada, por no ser el medio idóneo para hacer valer sus derechos, al no cumplir con la naturaleza ni los presupuestos de activación de la acción de libertad establecido en el art. 46 del CPCo, en base a los siguientes fundamentos: a) Los arts. 125 de la CPE y 47 del citado Código establecen los parámetros sobre los cuales deben sustentarse la petición de acción de libertad, en ese sentido, tanto el incidente de actividad procesal defectuosa, como la apelación de la misma no “conculcan con la tutela ‘que su vida esté en peligro’, ‘que es ilegalmente perseguido’, o que es ‘indebidamente procesado o privado de libertad personal’”(sic); b) El accionante no demostró que su vida esté en peligro o que se encuentre ilegalmente o indebidamente procesado, toda vez que existe una imputación, una acusación formal y desde el inicio del proceso contó con defensa técnica conforme se tiene de obrados; c) El accionante se encuentra privado de libertad debido a la emisión de la Resolución 139/2015 que dispuso su detención preventiva -por lo que no es evidente que se encuentra indebidamente detenido- la cual no fue apelada y que “a la fecha” el nombrado no desvirtuó los riesgos procesales establecidos por la referida Resolución, cumpliendo la misma en la “…Cárcel del Comando Policial de San Borja…” (sic); y, d) Respecto a que el Tribunal de alzada no ha considerado los plazos procesales de apelación, siendo que se habría interpuesto el recurso dentro del término de ley, al respecto al accionante le correspondía agotar el principio de subsidiariedad, activando las acciones constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado, no siendo la acción de libertad la vía idónea para hacer valer estos derechos y/u omisiones indebidas referentes al recurso de apelación.