SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, “a la fecha” se encuentra detenido preventivamente, pese a que merecía que el incidente de actividad procesal defectuosa sea tramitado conforme a procedimiento para recuperar su libertad por su delicado estado de salud; sin embargo, fue desarrollado de manera improcedimental y atentatoria a las garantías procesales como constitucionales.
El Juez ahora codemandado rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva y modificó el lugar de su detención al Centro Carcelario “San Borja” de Beni, fallo que fue notificado en audiencia a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y ejecutado en ausencia del Ministerio Público, por lo que se encuentra privado de libertad violándose su derecho al debido proceso, siendo el incidente de actividad procesal defectuosa el que debió declararse ha lugar y disponer su libertad inmediata, por lo cual permitió que el Ministerio Público atropelle sus derechos puesto que antes de haber solicitado que la medida cautelar sea modificada pidió la nulidad de la declaración informativa de 24 de mayo de 2016.
Es así que después de correrse en traslado el indicado incidente el 15 de junio de 2016, el Juez codemandado procedió a dictar la Resolución 111/2016 de 23 de junio, sin considerar la prueba ofrecida que consta en el cuaderno de investigación, por lo que solicitó complementación y enmienda, misma que fue declarada no ha lugar.
En ese sentido, planteó recurso de apelación el 21 de julio de 2016, contra la Resolución 111/2016 y el Auto complementario de 1 de ese mes y año; empero, fue remitida por el Juez codemandado al Tribunal de alzada sin la prueba ofrecida, es decir sin la declaración informativa acusada de nula, además se causó un caos procesal puesto que los Vocales demandados en la Resolución 62/2017 de 10 de abril señalaron de manera incongruente que se solicitó complementación a la Resolución apelada, cuando dicha complementación es para el Auto de 14 de igual mes y año, osea se confundieron con otra complementación solicitada, además que consideraron que la Resolución 111/2016 fue notificada el “29 de junio” y no tomaron en cuenta que se planteó la complementación el “30 del mismo mes”, por lo que no se tramitó de manera legal por el Juez de instancia ni por el Tribunal ad quem el incidente de actividad procesal defectuosa donde solicitó sea declarado probado y se disponga su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal e indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- CONFIRMAR