SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

1)

Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, por informe presentado el 10 de junio de 2017, cursante de fs. 56 a 57 vta., refirió que: 1) En el caso en cuestión, se dejó sin efecto la providencia emitida el 6 de ese mes y año, debido a que el Ministerio Público planteó de manera fundamentada recurso de reposición señalando que la víctima todavía no fue notificada con la Resolución de sobreseimiento y que la misma aún no se había ejecutoriado; por lo que, corrigiendo procedimiento en el marco de las facultades conferidas por el art. 168 del CPP, a través del Auto Interlocutorio 147/2017 dejó sin efecto la mencionada providencia y ratificó el mandamiento de detención preventiva de 15 de febrero del indicado año, reponiendo actuados al estado en el que se encontraba; 2) No se causó indefensión al hoy accionante porque su defensa fue notificada con el citado Auto Interlocutorio el 8 de junio del referido año y con el señalamiento de la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, en la cual se determinó que las pruebas presentadas por el nombrado no eran idóneas para enervar los peligros procesales, la probabilidad de autoría y la inexistencia de materia justiciable como fundamentación; y, 3) La prueba de grabación que ofrece la parte accionante es ilegal porque no dio su consentimiento, por cuanto no puede ser tomado en cuenta.